miércoles, mayo 30, 2007

Ser mujer en Chile (I)


En Que mala es la gente, de Quino (yo lo robé aquí).

La sociedad conyugal, que en Chile regula por defecto el régimen de los bienes en el matrimonio, establece al marido como "jefe de la sociedad conyugal" y administrador ordinario de los bienes comunes, de los propios y de los de la mujer. La mujer sólo puede administrar sus propios bienes (los comunes y los del marido nunca los podrá gestionar totalmente) de manera extraordinaria, previa autorización del marido o de la justicia.
No, no me lo he inventado (ojo al artículo 1749).
Sí, se supone que lo están cambiando.
Al fin y al cabo, tienen una presidenta del Gobierno.

1 Comments:

Blogger Ana G. Méndez said...

osea, que mirándolo por el otro lado si estuviera sometida a esa ley mi marido TENDRÍA LA OBLIGACIÓN DE GESTIONARME LOS BIENES? dónde hay que firmar para que me haga alguien la declaración del año que viene? besinos de no hay mal que por bien no venga :)

5/30/2007 1:08 p. m.  

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